Ignacio
Martínez-Alfaro: Invasión de competencias
Consejero de Agricultura de Navarra
por A. Gil
El
Gobierno de Navarra advierte del conflicto competencial
que provoca el borrador de la Ley de Vitivinicultura,
ya que se plantea como una ley básica (que afectaría
todas las comunidades autónomas), cuando Navarra
tiene las competencia exclusivas sobre denominaciones
de origen. La postura de Navarra da al traste con buena
parte del espíritu de la ley, cuyo gran objetivo
es que todas las zonas vitícolas del país
se regulen bajo los mismos principios mínimos.
El consejero de Agricultura,
Ignacio Martínez Alfaro, acaba de remitir una carta
al el Ministerio en la que le recuerda que "el Gobierno
de Navarra tiene la competencia exclusiva de denominaciones
de origen, lo que le permite el ejercicio de las potestades
legislativas, reglamentarias y ejecutivas".
Martínez Alfaro
alude en su misiva igualmente a la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre las denominaciones de origen (sentencia
112/1995, de 6 de julio) que, referente a las competencias
de Cataluña en este materia, reconoce que "el
Estado no posee facultad para dictar normas básicas
sobre denominaciones de origen", por lo que la normativa
en cuestión (entonces un real decreto que establecía
la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones
de origen y las denominaciones de origen calificadas de
vinos), "no es de aplicación en Cataluña,
sin perjuicio de su hipotética supletoriedad".
Con tales argumentos, Ignacio Martínez Alfaro solicita
al Ministerio de Agricultura que incluya un nuevo texto
en la disposición adicional primera del borrador
del proyecto de Ley con el fin de "mejor salvaguardar
las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia
de agricultura y denominaciones de origen".
El texto propuesto es
el siguiente: "Sin perjuicio de su carácter
supletorio, lo dispuesto en esta Ley sobre protección
de origen y calidad de los vinos y denominaciones de origen
en su sentido más amplio, no será de aplicación
directa en el territorio de las comunidades autónomas
con competencia exclusiva en las materias de denominaciones
de origen y agricultura, salvo que se traten de denominaciones
ya constituidas a la entrada en vigor de esta Ley, que
abarquen el territorio de varias comunidades autónomas".
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